
Conoce los 13 artículos del DNU que reforman la legislación sobre registros automotores en Argentina

En este artículo, vamos a analizar el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre los registros automotores en Argentina, que cuenta con 13 artículos que buscan renovar y modernizar la legislación existente en la materia. Los cambios previstos afectan a la inscripción y registro de automotores, así como a los aranceles, trámites digitales y responsabilidades de los partícipes en el proceso. Este análisis te brindará una visión general de las modificaciones clave y su impacto en la gestión y control de automotores en Argentina.
- Objeto y motivos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
- Derogación de artículos 11, 12 y 21 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del tercer párrafo del artículo 6° del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del cuarto párrafo del artículo 7° del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del artículo 8° del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del artículo 9° del Decreto-Ley N° 6582/58
- Modificación sobre la inscripción de automotores y transmisiones
- Sustitución del artículo 10 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del párrafo primero del artículo 13 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Modificación sobre el registro de comerciantes habituales en la compraventa de automotores
- Sustitución del artículo 11 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del artículo 14 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del artículo 15 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Sustitución del artículo 16 del Decreto-Ley N° 6582/58
- Conclusión
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Objeto y motivos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU)
Objeto: El presente Decreto de Necesidad y Urgencia tiene por objeto reformar la legislación sobre registros automotores, con el fin de simplificar y digitalizar los trámites relacionados con la inscripción y registro de automotores en Argentina.
Motivos: El análisis de la situación actual indica la necesidad de realizar reformas en la legislación sobre registros automotores, en virtud de la evolución de la tecnología y el crecimiento del mercado. La eficiencia y transparencia en el tráfico de automotores en el país requieren la implementación de un sistema más moderno y efectivo. En este sentido, el presente Decreto de Necesidad y Urgencia tiene como objetivo principal la simplificación y digitalización de los trámites relatedes con la inscripción y registro de automotores en Argentina, con el fin de brindar mayor seguridad, eficiencia y transparencia en el tráfico de automotores en el país.
Derogación de artículos 11, 12 y 21 del Decreto-Ley N° 6582/58
Derogación de artículos 11, 12 y 21 del Decreto-Ley N° 6582/58.
Se deroga el artículo 11 del Decreto-Ley N° 6582/58, relativo a la determinación de los automotores que deben ser registrados y la forma en que se realizarán los registros.
Se deroga el artículo 12 del Decreto-Ley N° 6582/58, relativo a la obligación de los propietarios de automotores rústicos de efectuar su registro y la formas y condiciones en que debe hacerse.
Se deroga el artículo 21 del Decreto-Ley N° 6582/58, relativo a la penalización por incumplimiento en la obligación de registrar los automotores.
Sustitución del tercer párrafo del artículo 6° del Decreto-Ley N° 6582/58
"El Registro Nacional de Automotores será el responsable de la sistematización y digitalización de los documentos y trámites relacionados con la inscripción y registro de automotores. El Registro Nacional de Automotores estará a cargo de la Dirección Nacional de Vialidad y Control de Tránsito de la Nación."
Sustitución del cuarto párrafo del artículo 7° del Decreto-Ley N° 6582/58
El Registro Nacional será gestionado por la Dirección Nacional de Registro de Automotores, estableciendo un sistema de inscripción remota y anotaciones, que permitirá la visualización y actualización en tiempo real de los datos de los automotores registrados. La aplicación informática también podrá generar informes y estadísticas que permitan la toma de decisiones informadas y la evaluación del desempeño del registro. Los registros se archivados en un Sistema de Gestión Documental Electronica (SGDE) que será un sistema de control y seguimiento de los registros.
Sustitución del artículo 8° del Decreto-Ley N° 6582/58
Sustitución del artículo 8° del Decreto-Ley N° 6582/58
El registro de los automotores deberá ser efectuado mediante una plataforma electrónica, la que deberá ser gestionada por la Dirección Nacional de Registro Automotor. Dicha plataforma deberá contener la información necesaria para el registro de los automotores, incluyendo el nombre y apellido del titular, el número de identificación del vehículo, el tipo de vehículo y el domicilio del titular entre otros datos.
La Dirección Nacional de Registro Automotor deberá velar por la integridad y seguridad de la información almacenada en la plataforma electrónica, garantizando el cumplimiento de la ley y la protección de los datos de los titulares de los automotores.
Sustitución del artículo 9° del Decreto-Ley N° 6582/58
Modificación sobre la inscripción de automotores y transmisiones
Artículo 6: Modificación del artículo 5° del Decreto-Ley N° 6582/58.
Modifica el artículo 5° del Decreto-Ley N° 6582/58, relativo a la inscripción de automotores.
Se modifica la fecha límite para la inscripción de los automotores, estableciendo una nueva fecha límite para la inscripción de los automotores y transmisiones.
Se establece que la inscripción se efectuará en forma electrónica y se habilitará un portal web para realizar los tramites digitales.
Se crea un registro de inscripción de automotores y transmisiones que contendrá la información de los dueños, la marca, modelo, placa de matrícula y número de motor.
Se establece una comisión para supervisar el registro y dar cuenta al Poder Ejecutivo Nacional.
(Continúa con el resto de la modificación)
Sustitución del artículo 10 del Decreto-Ley N° 6582/58
Sustitución del párrafo primero del artículo 13 del Decreto-Ley N° 6582/58
Sección III: Del Procedimiento para la Inscripción de los Automotores
Artículo 13. Procedimiento para la Inscripción de los Automotores
El interesado o su representante debe solicitar la inscripción remota de los automotores en el Registro Nacional de Automotores o en los Registros Seccionales de Automotores, debiendo presentar los siguientes documentos:
- La documentación que acredite la propiedad o la titularidad del derecho sobre el automotor;
- La documentación que acredite la conformidad con las normas de seguridad y medición de emisiones de gases contaminantes establecidas por el Estado nacional;
- La documentación que acredite la cumplimiento con los requisitos de seguridad en el tráfico, según lo establecido por la normativa en vigencia.
Modificación sobre el registro de comerciantes habituales en la compraventa de automotores
Sustitución del artículo 11 del Decreto-Ley N° 6582/58
Artículo 11.- Inscripción de automotores armados fuera de fábrica
La inscripción en el Registro Nacional de Automotores de los automotores armados fuera de fábrica se realizará previa presentación de los siguientes documentos y constancias:
a) Certificado de origen y características técnicas del automotor, emitido por la autoridad competente del país de origen o de fabricación, o certificado de garantía y contenido del automotor; b) Certificado de aprobación del modelo y tipo de automotor en el país de destinación; c) Certificado de cumplimiento de las normas sobre seguridad y emisiones, emitido por la autoridad competente del país de origen o fabricación; d) Fotocopia del contrato de compraventa o cesión del automotor y constancia de la autorización del propietario o titular para el traspaso de propiedad; e) Constancia de pago de los aranceles y tributos establecidos por la normativa aplicable.
El certificado de origen y características técnicas del automotor se podrá reemplazar por un certificado de garantía y contenido emitido por la autoridad competente del país de destino, siempre y cuando se acompañe de los documentos mencionados en el inciso a) y se haya obtenido la aprobación correspondiente por parte de la autoridad competente del país de destinación.
Sustitución del artículo 14 del Decreto-Ley N° 6582/58
Artículo 14:
Los partícipes en el registro de automotores deberán presentar, en el momento de la inscripción, la documentación establecida en el presente Decreto, compuesta por: a) Certificado de propiedad o renuncia a la propiedad del automotor, cuando se trate de un vehículo nuevo o usado; b) Certificado de origen y características técnicas del vehículo, expedido por la sociedad responsable de la construcción o importación del vehículo; c) Documento de habilitación de uso público, cuando se trate de un vehículo eléctrico o híbrido; y d) Certificado de seguro obligatorio, acuerdo con lo establecido en la ley 17.711.
La documentación presentada deberá estar en condiciones de lectura y ser firmada y sellada por el responsable de la sociedad responsable de la construcción o importación del vehículo.
Sustitución del artículo 15 del Decreto-Ley N° 6582/58
Sustitución del artículo 15 del Decreto-Ley N° 6582/58
Artículo 15: Responsabilidad de los partícipes en el registro de automotores.
Será responsable la empresa de transporte público o privado, en lo relativo a la guarda y custodia del registro de automotores, asumiendo el riesgo de la pérdida o daño de los registros y documentación, hasta que sean inscriptos en el Registro Nacional.
El concesionario o titular del registro de automotores, podrá requerir al Registro Nacional certificados y copias de los registros y documentación, sujeto a la autorización de la Dirección Nacional.
En caso de pérdida o daño de los registros y documentación, el concesionario o titular del registro de automotores, deberá notificar dicha situación a la Dirección Nacional, dentro de losdos días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho, y proporcionar las copias certificadas de los registros y documentación.
Sustitución del artículo 16 del Decreto-Ley N° 6582/58
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Conclusión
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) sobre los registros automotores en Argentina consta de 13 artículos que buscan simplificar y digitalizar los trámites relacionados con la inscripción y registro de automotores en el país. Estas modificaciones están dirigidas a mejorar la eficiencia y transparencia en el mercado automotor, fomentar la innovación y reducir la burocracia en el registro de vehículos. Es esperable que estas nuevas normas tengan un impacto positivo en la economía y en la vida de los ciudadanos argentinos.
A partir de la implementación del DNU, se espera una disminución del papelío y la mejora en la relación entre el Estado y los ciudadanos, ya que permitirá la tramitología electrónica y la comunicación en tiempo real. Es importante destacar que el DNU también busca mejorar la seguridad y la integridad de los datos registrados, lo que puede contribuir a reducir la delincuencia y la corrupción en el sector.
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